Reglamento Nacional de WP



Reglamento General de Polo Acuático

Federación Chilena de Deportes Acuáticos



1. OBJETIVOS:

1.1. General:

La Federación Chilena de Deportes Acuático FECHIDA de acuerdo a la necesidad que requiere el manejo integral del POLO ACUÁTICO considerando su focalización en dos macro zonas bastante distante una de otra y con realidades propias de distintas características sociales, climáticas, infraestructura y equipamiento deportivo entre otras, reglamenta su difusión, fomento y desarrollo de acuerdo al presente reglamento, con el objetivo de enmarcar y delinear las necesidades de planificación, gestión y control que dicha disciplina requiere y además teniendo en cuenta los objetivos específicos para las diferentes instancias de participación que la constituyen.

1.2. Específicos

1.2.1 Son objetivos de la Liga Metropolitana y Zonal Norte:

Promover y aumentar la participación de las y los atletas, introducir el concepto de localidad y visitas recíprocas entre los clubes y asociaciones, incremento de la cantidad y frecuencia de las competencias y elevar el nivel de las mismas.

Incrementar el número de jueces calificados en el país.

Estimular la creación de nuevos clubes y vigencia de los actuales.

Sentar las bases para que las categorías menores constituyan un gran potencial cuantitativo de jugadores(as) en todo el país, que estimule a los Clubes y Asociaciones a fomentar el desarrollo de esta disciplina deportiva.

1.2.2 Son objetivos de los Campeonatos Nacionales Juveniles:

Promover la mayor participación posible de equipos y jugadores(as) en las categorías juveniles para fortalecer posteriormente los equipos de mayores, lo que debe contribuir a multiplicar la calidad deportiva de este deporte.

Efectuar seguimiento y control a los y las atletas que conforman las preselecciones y selecciones nacionales por categorías de edades. Conocer el estado físico técnico de cada deportista para ser avalado a Competencias Internacionales.

1.2.3 Son objetivos de los Campeonatos Nacionales Mayores:

Fortalecer y dinamizar el sistema competitivo en las categorías de mayores, realizando un mayor número de partidos. Propender por la alta competencia y mejora continua del nivel técnico. Conocer el estado físico técnico de cada deportista para ser avalado a Competencias Internacionales.

2. RESPONSABILIDADES:

2.1. La FECHIDA a través de su Comité Ejecutivo conformado por el Director Nacional de Polo Acuático, Coordinador Nacional de Polo acuático y Encargado de la Comisión Técnica Nacional de Polo Acuático, es la máxima autoridad oficial para la realización de todos los Eventos y Campeonatos Nacionales de POLO ACUÁTICO, sean de carácter Interclubes o Interasociaciones, pudiendo delegar actividades de organización en las sedes de los mismos.

2.2. FECHIDA y considerando la opinión de los técnicos nacionales seleccionaran al Encargado de la Comisión Técnica del Polo Acuático, siendo su período de vigencia bianual.

2.3. Será de exclusiva responsabilidad de FECHIDA la designación del cargo de Coordinador Nacional del Polo Acuático. Su periodo de vigencia estará supeditado a la decisión de la federación.

2.4. El Comité Ejecutivo deberá nombrar en ocasión de la realización de los Eventos y Campeonatos oficiales, un Juez General, un Comité de Disciplina, los Árbitros y Jueces.

2.5. El Juez General tendrá a su cargo todas las funciones de dirección administrativa y de organización del Campeonato. También será la máxima autoridad del Campeonato en lo que respecta a la interpretación de sus reglamentos y atenderá las reclamaciones de los delegados; además de hacer cumplir las normas de disciplina existentes.

2.6. El Juez General será presidente del Comité de Disciplina y lo conformará con cada uno de los delegados participantes en el campeonato.



3. INTERPRETACIÓN

3.1. Todos los campeonatos se regirán por las reglas FINA y de FECHIDA vigentes a la fecha de su realización.

3.2. En caso de dudas, corresponderá el Juez General definir sobre la interpretación de los reglamentos del campeonato. De ser necesario convocará al Comité de Disciplina, teniendo cada delegado derecho a voz y voto cuando la situación a tratar no los afecte directamente, de estar involucrado, solo tendrá derecho a voz.

4. FECHAS Y SEDES

4.1. La FECHIDA organizará las competiciones nacionales oficiales de polo acuático, cuya participación está abierta a las asociaciones y clubes afilados a la misma, en las condiciones que se regulen en el reglamento FINA, el presente Documento y en las normativas que anualmente se promulguen.

4.2. El comité ejecutivo de la FECHIDA designara ciudades sedes de los Campeonatos Nacionales, los que a contar del 2016 tendrán una frecuencia anual (uno por temporada en cada categoría, damas y varones), esto con la finalidad de considerar los intereses de rendimiento deportivo, los compromisos internacionales de Chile y las realidades zonales.

Estas designaciones se podrán realizar solo en los períodos asignados para ello:

- Enero y Febrero, trabajo de concentrados, giras y participación nacional e internacional de las selecciones nacionales. De manera paralela los clubes y asociaciones pueden programar eventos propios.

- Marzo a Mayo, realización de campeonatos nacionales, exceptuando la categoría comprometida en el Campeonato Sudamericano de ese año.

- Junio a Septiembre, trabajo de concentrados, giras y participación nacional e internacional de las selecciones nacionales. De manera paralela los clubes y asociaciones pueden programar eventos propios.

- Octubre a Diciembre, realización de campeonatos nacionales, incluido la categoría del Campeonato Sudamericano de ese año.



4.3. La programación de sedes se hará de manera equitativa propendiendo porque cada macro zona con desarrollo de POLO ACUÁTICO realice de manera rotativa dichos eventos.

4.4. En la Asamblea General del Polo Acuático se designará las sedes de los campeonatos nacionales para el año siguiente. Dentro de los requisitos para postular se considera las medidas de la piscina, disponibilidad de uso, seguridad del recinto, jueces para mesa de control, equipo de amplificación, instrumentos para el control electrónico del juego, entre otros, para la ejecución de la competencia acorde a la reglamentación FINA.

4.5. Las edades de los jugadores que determinen las categorías se darán a conocer al 1 de enero de cada año.

4.6. La programación de los partidos en cada torneo se realizarán de acuerdo a la norma por sorteo público de conformidad con las fórmulas de cada competición.

4.7. Deberá comunicarse a los equipos participantes, el día, lugar y hora en que vaya a celebrarse tal sorteo.

4.8. Previamente a la celebración del sorteo deberán constar en la FECHIDA las instalaciones y horarios en que se disputarán los encuentros.

4.9. Celebrado el sorteo y elaborado el calendario no se admitirá cambio alguno.

4.10. La puntuación por partido para todas las competiciones nacionales, tanto de categoría absoluta, como de edades masculina y femenina, será la siguiente:

4.10.1. 3 puntos para el equipo ganador

4.10.2. 1 punto para cada equipo, en caso de empate

4.10.3. 0 puntos para el equipo perdedor

4.11. En las competiciones nacionales oficiales se determinará el equipo campeón, de acuerdo con las normas FINA.

4.12. El sistema de juego dependerá del número de participantes.

4.12.1. 3 equipos: Todos contra todos en dos rondas

4.12.2 4 equipos: todos contra todos a una ronda en la fase clasificatoria. Después se aplica sistema Copa Carranza (1ro. v/s 4to. y 2do. v/s 3ro., en la fecha final juegan los perdedores por el 3ro. y 4to. lugar y los ganadores por el 1ro. y 2do lugar)

4.12.3. 5 equipos: Todos contra todos en una sola rueda.

4.12.4. 6 equipos: Dos grupos de tres, todos contra todos a una ronda y los dos mejores ubicados de cada grupo juegan sistema de Copa Carranza, y el 5º y 6º lugar juegan un partido por el 5to. puesto.

4.12.5. 7 equipos: Un grupo de tres y uno de cuatro, todos contra todos a una ronda. Igual a la figura de 6 equipos, se elimina el 7º para la segunda etapa.

4.12.6. 8 o más equipos: Se establecen grupos teniendo en cuenta el nivel de los equipos (vinculado a los resultados de la Liga Metropolitana y Zonal Norte, de no haberse concluido o realizado estas instancias se recurrirá al último campeonato nacional de la categoría), todos contra todos a una sola ronda, pasando los dos mejores de cada grupo para disputar del 1ro. al 4to. lugar en el sistema Copa Carranza. Lo mismo con los dos peores ubicados en cada grupo que irán por el 5to. al 8vo. lugar en la misma modalidad.

4.13. Los diversos torneos de categorías y abiertos que se realizan cada año por la Liga Metropolitana, Zona Norte, Asociaciones y Clubes, requerirán ser informadas previamente a la FECHIDA. También deberá el organizador informar de sus resultados y situaciones excepcionales que pudieran haberse presentado y que requieren ser de conocimiento de FECHIDA, especialmente en lo referido al comportamiento de los equipos y atletas participantes.

5. PARTICIPANTES

5.1. En los Campeonatos Nacionales todos los atletas deberán pertenecer a un club, y este estar inscrito en alguna Asociación legalmente afilada a la FECHIDA, y que no cuente con situaciones pendientes y en pleno uso de derechos.

5.2. Podrán participar los atletas nacionales chilenos y los extranjeros con un mínimo de un año de residencia en el país, situación que debe ser comprobada con documento de ingreso al país u otro que acredite dicho requisito.

5.3. Los clubes y asociaciones podrán participar con jugadores de la categoría en competencia y para el caso de mayores la edad minina será de 15 años con ficha FECHIDA vigente.

5.4. Los clubes y asociaciones que asisten a un campeonato nacional solo podrán reforzarse con un deportista nacional con la debida autorización del club de origen.

6. INSCRIPCIONES

6.1. Todos los competidores deberán poseer su Licencia de deportistas vigente y registrar su folio en la planilla de inscripción. No se permitirá la cancelación de dicha licencia en el Congresillo Técnico o durante la realización de un Campeonato Nacional.

6.2. La confirmación oficial en el evento y la cuota de inscripción para un Campeonato Nacional deberá hacerse en los plazos que establece la convocatoria (mínimo un mes antes). No se aceptarán fuera de plazo.

6.3. Considerando los dos puntos anteriores y cumplidos el plazo, un Campeonato Nacional se “suspenderá”, si no se cuenta con cuatro equipos como mínimo, no pudiendo considerarse dentro de este número, si la sede u otro se hace presente con dos equipos.

6.4 En caso de que sea selectivo y no se realiza el torneo, la posibilidad de conformar la selección recaerá en FECHIDA, previo análisis de que exista un nivel y numero de deportistas adecuados para participar en el Campeonato Internacional para el cual se convocó.

6.5. El Comité Ejecutivo de la FECHIDA fijará el valor de las inscripciones de cada equipo en las Convocatorias para cada Campeonato, el cual deberá pagarse a la Tesorería de la Federación, en una cuenta nacional debidamente informada. Copia del depósito deberá presentarse en el congresillo.

6.6. Cada Club o Asociación participante acreditará “obligatoriamente” ante el Comité Organizador del Campeonato Nacional un delegado, el que no podrá ser jugador, ni técnico participante, quien será su único representante ante él.

6.7. Las inscripciones para Campeonato Nacional tendrá los siguientes tiempos de cierre de inscripción:

6.7.1 Confirmación de participación de clubes y/o Asociación, un mes antes de la iniciación del torneo. La que deberá realizarse por el presidente del Club o Asociación mediante correo electrónico adjuntando comprobante de depósito de la cuota de inscripción

6.7.2 Inscripción nominal 48 horas antes de la iniciación del torneo, con un máximo de 3 reservas.

6.7.3 Una vez cerrada la inscripción nominal no se aceptaran nuevas inscripciones.

6.7.4 En el congresillo técnico se acepta el cambio de jugadores en la planilla siempre y cuando corresponda a las reservas inscritas.

6.7.5 Durante la realización del campeonato nacional no se podrá modificar la lista de jugadores y su numeración.

6.8. No podrán participar en torneos federativos aquellos Clubes o Asociaciones que tengan deudas pendientes con la FECHIDA

7. CATEGORÍAS

7.1. Las edades de participación son las siguientes:


Categoría

2015

2016


Sub 15

Nacidos 2000 y menores

Nacidos 2001 y menores


Sub 16

Nacidos 1999 y menores

Nacidos 2000 y menores


Sub 17

Nacidos 1998 y menores (JJSS)

Nacidos 1999 y menores


Sub 18

Nacidos 1997 y menores

Nacidos 1998 y menores


Sub 19

Nacidos 1996 y menores

Nacidos 1997 y menores


Sub 20

Nacidos 1995 y menores (JJSS)

Nacidos 1996 y menores


Adulto

Nacidos 2000 y mayores

Nacidos 2001 y mayores (JJSS)




7.2. Si por programación se realizan dos torneos nacionales en una misma fecha y lugar, cada deportista solo podrá participar en uno de ellos.

8. PREMIACIONES

8.1. En todos los Campeonatos Nacionales se premiaran los tres primeros equipos de cada categoría con medallas doradas, plateadas y bronceadas, correspondientes al 1er, 2do y 3er lugar respectivamente, incluyendo 13 jugadores, entrenador y dirigente.

8.2. En todos los Campeonatos Nacionales se premiara al Campeón, Sub Campeón y Tercer lugar con trofeo.

8.3. Si se desea entregar otras premiaciones especiales, será responsabilidad del Club o asociación organizadora.

8.4. En todos los Campeonatos Nacionales se realizara la premiación inmediatamente después de finalizado el último juego, en ceremonia formal, presentándose los equipos ganadores y sus respectivos entrenadores.

9. RECLAMACIONES

9.1. Las reclamaciones serán presentadas únicamente por el delegado, por escrito, ante el Juez General del campeonato en un término no mayor a treinta (30) minutos después de concluido el juego objeto de la reclamación.

9.2. La reclamación tendrá un valor de $ 50.000 mil pesos, los que serán devueltos en caso de acoger el reclamo.

10. JUECES

10.1. En todos los Campeonatos Nacionales, FECHIDA presentara a lo menos dos (2) árbitros y la sede deberá presentar 4 jueces de mesa para el evento.

10.2. Cuando el Campeonato sea a nivel de Liga Metropolitana y Zonal Norte, cada club o asociación, deberá presentar cuando menos un (1) juez con la finalidad de generar procesos de capacitación a jueces, recurriendo principalmente a ex polistas.

10.3. La FECHIDA propenderá por la creación de la escuela nacional de jueces.

11. JUZGAMIENTO

11.1. Se elaborara un catastro y escalafón de jueces nacionales, considerando los existentes en cada región del país, incluidos árbitros en sus distintos niveles y jueces de mesa.

11.2. El contar con jueces de mesa idóneos y capacitados será requisito para asignar la sede de un campeonato nacional.

11.3. El Comité Ejecutivo de FECHIDA en conjunto con el Coordinador Nacional de los Árbitros, designaran los árbitros para cada torneo y además un veedor como calificador de juzgamiento durante los torneos FECHIDA.

11.4. El Coordinador Nacional de Árbitros y/o veedor calificara el juzgamiento nacional y generara informe sobre los desempeños, así mismo dictara clínica de juzgamiento a los jueces participantes.

11.5. La FECHIDA designara a los árbitros que se encuentren calificados para las competencias internacionales, considerando el escalafón y su participación en la temporada anterior y vigente. No podrá haber sido sancionado

11.6. La FECHIDA exigirá en la medida de lo posible la dotación de las piscinas con un marcador electrónico que refleje el resultado y el tiempo real de juego. Deberán disponer necesariamente de los marcadores de 30 segundos.

11.7. Los jugadores de los equipos deberán disponer de un uniforme compuesto por: traje de baño y gorro de polo acuático.

11.8. Los oficiales irán igualmente uniformados de color blanco con pantalón largo y zapato deportivo.

11.9. Si los atletas jugaran con gorro de color distinto al blanco o azul, dispondrán de un segundo juego de gorros en el banquillo.

11.10. Antes del inicio de las FINALES se procederá a la presentación de los equipos la cual será responsabilidad de la organización.

11.11. A tal efecto, diez minutos antes del inicio del encuentro, los árbitros llamarán a los jugadores para proceder a la presentación. Los jugadores, sin el gorro puesto, deberán situarse a lado y lado de los oficiales de Juzgamiento para iniciar la presentación, de forma que cada equipo salga para estar situado en la esquina contraria al banquillo.

12. GASTOS

12.1. Los gastos de alojamiento, alimentación y transportación de atletas, entrenadores y delegados correrá por cuenta de los clubes o asociaciones respectivas para los torneos nacionales.

12.2. Los gastos de alojamiento, alimentación y transportación de los Jueces y Árbitros nombrados por la FECHIDA, será por cuenta de esta.

12.3. Los gastos de alojamiento, alimentación y transportación de atletas, entrenadores y delegados y dotación de uniformes correrá por cuenta de la FECHIDA a los torneos internacionales avalados.

12.4. La FECHIDA estudiara la inversión en torneos cofinanciados dependiendo de la proyección, el proceso y resultados obtenidos por el equipo participante.

13. SALIDAS

13.1. Todo equipo de Club o Asociación que se desplace al extranjero deberá contar con el aval de la FECHIDA y estar a paz y salvo con sus obligaciones federativas.

13.2. Todo Club o Asociación que se desplace al extranjero deberá informar por escrito al menos con treinta días de antelación y realizar por escrito su solicitud adjuntando la invitación respectiva, duración del desplazamiento, numero, nombre e identificación de los integrantes de la delegación con sus cargos específicos dentro de la delegación para los torneos donde se deba tramitar visa, para aquellos que no lo requieran deberá hacerse con ocho (8) días de anticipación.

13.3. Una vez realizado el periplo de la delegación deberá informar a la FECHIDA de los desarrollos logrados en su gira.

14. ESCALAFON DE JUECES

14.1. Nivel 1

14.1.1. Serán considerados aquellos jueces que posean membrecía de la FINA

14.1.2. Se incluirán jueces con escarapela CONSANAT

14.1.3. Deben certificar su asistencia a los cursos FINA necesarios para la renovación de su membrecía

14.1.4. Deben certificar al menos su participación en los torneos Interclubes e nacionales del año inmediatamente anterior y calificación superior en las evaluaciones realizadas.

14.1.5. Deben cumplir con las reglas de conducta establecidas por la FECHIDA.

14.1.6. Serán tomados en cuenta para dirigir partidos en todas las categorías.

14.1.7. Serán tomados en cuenta como jueces calificadores en los torneos Federativos

14.2. Nivel 2

14.2.1. Se incluirán jueces con reconocimiento FECHIDA

14.2.2. Deben certificar capacitación durante el año.

14.2.3. Deben certificar asistencia a torneos locales, regionales, nacionales del año inmediatamente anterior.

14.2.4. Deben certificar al menos 5 juzgamientos de partidos en torneos de locales o regionales.

14.2.5. Deben cumplir con las reglas de conducta establecidas por la FECHIDA.

14.2.6. Serán tomados en cuenta para acompañar a jueces de Nivel 1 en campeonatos de categoría adulto.

14.2.7. Serán tomados en cuenta para dirigir partidos en torneos de categorías juveniles.

15. SELECCIONES

15.1. Designación de los entrenadores para las selecciones nacionales:

La FECHIDA tendrá la potestad de escoger los entrenadores de la Selecciones Nacionales, en las diferentes categorías, estos deberán presentar plan de trabajo a la FECHIDA para su estudio y evaluación una vez que sean designados.

Los entrenadores serán nombrados de acuerdo a los siguientes requisitos:

15.1.1. Sera nombrado entrenador principal aquel que haya ganado la categoría disputada en el campeonato nacional designado por FECHIDA para tal efecto. Su continuidad en el cargo será hasta la fecha de realización de la competencia para la cual se ha preparado.

15.1.2. El entrenador principal designara su asistente. Se sugiere considerar que esta persona radique en una zona contraria al entrenador principal para tener un mejor seguimiento, monitoreo y supervisión del trabajo a realizar, esta condición no es taxativa.

15.1.3. Podrán ser removidos de su cargo ante el incumplimiento grave y/o abandono de sus obligaciones con el plan de trabajo presentado ante FECHIDA.

15.1.4 Ante la renuncia o remoción del cargo de entrenador principal, será la FECHIDA quien designe al nuevo entrenador nacional, no necesariamente basándose en el criterio establecido en el punto N° 15.1.1.

15.2. Toda preselección deberá contar con un número mínimo de 18 jugadores y determinar los parámetros de entrenamiento y concentración previos a la designación del equipo definitivo.

15.3. Las selecciones juveniles podrán participar en calidad de invitadas en el Campeonato Nacional de la categoría superior y en el de mayores.

15.4. Todo proceso de preselección será sometido a valoración técnico científica como premisa fundamental para ser constituida definitivamente.

15.5. Culminada la participación se analizaran los resultados internacionales obtenidos, siendo potestativo del Comité Ejecutivo del Polo Acuático de FECHIDA determinar si existen los méritos necesarios para que el cuerpo técnico a cargo se le extienda de manera excepcional la continuidad por un nuevo ciclo de competencia, de no ser así, se determinara el campeonato nacional para la designación del nuevo cuerpo técnico.

16. SANCIONES

16.1. Se regirá por las Reglas FINA dispuestas para tal fin.

16.2. Las incidencias e infracciones que se puedan producir en las competiciones oficiales se resolverán por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo a la legislación FINA vigente y lo contemplado en la reglamentación de FECHIDA.

16.3. La FECHIDA, remitirá vía correo electrónico, las sanciones pendientes de cumplir a los clubes y asociaciones implicadas.

16.4. La FECHIDA podrá designar Delegados Federativos para que asistan a aquellos Torneos que estime oportuno.

16.5. Los clubes y asociaciones podrán solicitar la presencia de un Delegado Federativo, siempre y cuando la solicitud sea presentada en la FECHIDA con al menos ocho días antes del partido o campeonato. Los gastos que se produzcan por la asistencia de dicho Delegado serán asumidos por el solicitante.

16.6. La incomparecencia de un club o asociación a un Campeonato Nacional donde haya confirmado su participación, se sancionará con un (1) año de suspensión de cualquier actividad competitiva avalada por FECHIDA y la suma equivalente a U$ 2.000 (dos mil dólares americanos), el que será destinado para compensar los perjuicios que pudieran verse afectado la FECHIDA, el organizador y el resto de los participantes.

16.7. La misma sanción del pto. 16.6, se aplicará para aquel club o asociación que se retire durante el desarrollo de una competencia nacional oficial. En ambos casos FECHIDA estará facultada para aumentar o no la sanción, si los efectos y perjuicios son mayores de parte del Club o Asociación infractora.

17. ASAMBLEA GENERAL POLO ACUÁTICO CHILENO

17.1. Será convocada cada año en el mes de agosto en ciudad a determinar. En la primera oportunidad se realizara en la ciudad de Santiago.

17.2. Podrá participar un(a) representante de cada club y/o asociación que participe de esta disciplina deportiva que se encuentre vigente ante FECHIDA. Cada uno de ellos asistirá con derecho a voz y voto.

17.3 No podrá asumir esta representación un deportista, técnico y/o árbitro que haya participado el año anterior y/o actual en campeonatos nacionales, en esa calidad.

17.4 El delegado deberá presentar carta del presidente del club o asociación de origen designándolo para tal efecto.

17.5 Se permitirá la presencia de técnicos y árbitros entre otros, pero “solo” con derecho a voz.

17.6 Las modificaciones al presente reglamento solo se podrán realizar en la Asamblea General Anual del Polo Acuático.

17.7 Serán puntos a tratar en esta asamblea lo siguiente:

- Acta anterior (2da. Asamblea en adelante)

- Ratificación del presente reglamento (1ra. Asamblea)

- Modificaciones al presente reglamento (2da. asamblea en adelante)

- Calendario y fechas de realización de las competencias de la próxima temporada anual.

- Designación de las sedes para las competencias del próximo año.

- Informe financiero del año anterior y proyección del presupuesto actual (PDE)

- Informe técnico de las selecciones nacionales que hayan culminado su participación.

- informe de proceso de selecciones nacionales vigentes.

- Programación y desarrollo de la Liga Metropolitana y Zonal Norte.

- Varios.





Comité Ejecutivo de FECHIDA

























A N E X O N° 1



RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL Y

COORDINADOR NACIONAL DE POLO ACUÁTICO



El Director Nacional de Polo Acuático tendrá las siguientes atribuciones:



1. Promover el desarrollo del polo acuático a nivel nacional.

2. Proponer y designar al Coordinador Nacional de polo acuático.

3. Coordinar con las asociaciones de todo el país, la promoción y estímulo para la práctica y desarrollo del polo acuático en los diferentes clubes.

4. Elaborar en conjunto con el Coordinador Nacional el calendario anual de eventos, torneos y campeonatos nacionales e internacionales, en todas sus categorías.

5. Elaborar la proyección del presupuesto anual del polo acuático para ser presentados a la FECHIDA, donde se incluyan los programas de trabajo y capacitación así como hacer los trámites necesarios para obtener patrocinios, becas y estímulos.

6. Buscar los apoyos necesarios para la realización de los programas anteriormente mencionados, por medio de patrocinadores o de las autoridades y organizaciones del deporte a nivel regional y nacional.

7. Ratificar a los entrenadores nacionales y solicitarle sus programas de trabajo, previa propuesta del Coordinador Nacional.

8. Ratificar al Coordinador de Árbitros, previa propuesta del Coordinador Nacional.

9. Proponer y designar al jefe de delegación en giras de las selecciones nacionales.



El Coordinador Nacional de polo acuático tendrá las siguientes atribuciones:



1. Proponer al Director Nacional de Polo Acuático los cargos de entrenador nacional por categoría y coordinador de árbitros cuando corresponda.

2. Proponer al Director Nacional de Polo Acuático el calendario anual de eventos, torneos y campeonatos nacionales e internacionales, en todas sus categorías.

3. Elaborar los oficios para solicitar el uso de piscinas para entrenamiento y competencia ante las autoridades que correspondan, sean estas ante instituciones de carácter público y/o privado.

4. Solicitar a los equipos técnicos nacionales, el listado de jugadores considerados para las diferentes preselecciones nacionales y sus categorías, enviando copia a los clubes y a sus respectivas Asociaciones de Natación.

5. Enviar a las Asociaciones de Natación del país afiliadas, las convocatorias, programas, reglamentos e información general de la especialidad con el fin de convocar su participación en los eventos organizados por la Federación Chilena de Deportes Acuáticos, previa anuencia del Director Nacional.

6. Verificar que los deportistas que vayan a participar de los distintas competencias tengan su licencia al día y que la institución a la cual representan este vigente.

7. Recopilar los resultados de cada uno de los torneos y competencias que se lleven a cabo a lo largo del país.

8. Elaborar los boletines informativos tanto para los medios de comunicación como para la comunidad del polo acuático del país e internacional, previa autorización y revisión por parte del Director Nacional.

9. Elaborar las reglas de operación para torneos, ligas, entrenadores y deportistas.

10. Nombrar y proponer al o los responsables de los eventos, avalados por la federación.

11. Analizar los planes de trabajo y entrenamiento de los entrenadores nacionales, y que ellos se ajusten a los períodos de realización establecidos en el reglamento general del polo acuático nacional y calendario de competencias nacionales e internacionales para las selecciones nacionales de las diferentes categorías.

12. Coordinar con los equipos técnicos los requerimientos necesarios para la realización de los procesos y entrenamiento de las selecciones nacionales.

13. Supervisar a los entrenadores nacionales con el objeto de alcanzar los objetivos propuestos en los planes de entrenamiento.

14. Proponer, visitar y monitorear en todo el país a los institutos del deporte, clubes e instituciones deportivas, que estén afiliados a sus respectivas asociaciones de natación y que practiquen el polo acuático, con el objetivo de establecer, acordar y asesorar los programas de entrenamiento y desarrollo.

15. Coordinar cuando así sea necesario las capacitaciones que puedan darse a jugadores, entrenadores, árbitros, directivos y padres de familia de los jugadores.













ANEXO N° 2



REGLAMENTO DE PRE Y SELECCIONES NACIONALES DE POLO ACUATICO





CAPITULO I. GENERALIDADES:



El presente reglamento se entiende como el conjunto de normas que regirán el desarrollo y la participación en el programa de entrenamiento de las Pre y Selecciones Nacionales de Polo Acuático. Este reglamento no puede ser en menoscabo de los Estatutos y Reglamentos de la Fechida, mismos que prevalecen y aplican a cualquier circunstancia.



Los deportistas convocados a integrarse a una selección o preselección nacional deben aceptar que la autoridad máxima dentro del equipo será el Director Técnico o en su caso el Entrenador Jefe, quién tiene la responsabilidad de las decisiones técnicas que consideren el mejor resultado deportivo para nuestro país. Asimismo, deben aceptar y comprometerse a cumplir las disposiciones explicitadas en el presente reglamento, consciente que de incurrir en alguna falta al mismo, se harán merecedor a la sanción correspondiente de acuerdo a los Reglamentos y Estatutos de la Fechida.



1.1. Para ser elegible como miembro de una pre-selección nacional se requiere estar debidamente afiliado a su asociación correspondiente y a la Fechida.

1.2. Los deportistas de selecciones nacionales, están obligados a respetar los estatutos, así como todos los lineamientos de respeto, disciplina y conducta de la Fechida.

1.3. Todas las actividades y eventos a realizarse dentro de los horarios o en las que se participe bajo el nombre de las pre y selecciones nacionales, estarán sujetos al presente reglamento; bajo el estricto control y supervisión del o los entrenadores responsables y por la Comisión Técnica de la especialidad.

1.4. Se realizarán reuniones periódicas (con carácter de obligatorias) con los padres de los pre - y seleccionados nacionales, especialmente con las de categoría juvenil, mismas que ayudarán al mejor entendimiento de los objetivos y estrategias del “Plan de Entrenamiento”.







1.5. Los pre y seleccionados nacionales, así como los miembros del equipo técnico tienen la obligación de asistir a todos los entrenamientos, concentrados, reuniones y competencias que se consideren en el proceso, a menos que sea disculpado por el entrenador en jefe, delegado, director nacional del equipo o por quien figure como responsable del mismo.

1.6. Todos los eventos de entrenamiento o concentrados de los pres y selecciones nacionales tendrán prioridad por encima de los compromisos personales o de los clubes.

1.7. En caso de no mantener el nivel de desempeño que se demostró al ser incluido en la pre o selección nacional o si la actitud ante el entrenamiento no es la esperada por el entrenador responsable, podrá causar la baja del equipo.

1.8. En caso de los procesos con juveniles será requisito la firma de una carta compromiso por parte de los padres y el deportista de que participaran de todas las instancias, para lo cual, el cuerpo técnico deberá explicitar sus etapas y obligaciones en cada una de ellas.

1.9. Aquellos pre y seleccionados juveniles nacionales que por sus desempeños estén participando en dos o más procesos de entrenamiento nacional, su primera prioridad será con la categoría que le corresponda y después con las demás. Los cuerpos técnicos nacionales deberán realizar una coordinación adecuada entre sí para no entorpecer el normal desarrollo de ellos.



CAPITULO II “DEL ENTRENAMIENTO”.



2.1. Si algún deportista es dado de baja por indisciplina (incumplimiento) o decide renunciar a la preselección nacional, no podrá reingresar a ningún proceso de selección nacional hasta después de un año. Cumplido el plazo, la Comisión Técnica y/o el Director Nacional de la especialidad dará el visto bueno para su reintegro.

2.2. Para mantener sus derechos como preseleccionado deberá cumplir con un mínimo de 90% de asistencias a los entrenamientos.

2.3. En caso de llegar después de 5 minutos de haberse iniciado el entrenamiento, el nadador podrá ser sancionado a criterio del entrenador, en el entendido de que 2 retardos contarán como una falta.

2.4. Las faltas de respeto a los compañeros de equipo, entrenadores, funcionarios o empleados de campos deportivos y otros estamentos, serán motivo de sanciones enérgicas.







2.5. Queda estrictamente prohibido interrumpir un entrenamiento para tratar asuntos personales o abandonar la piscina sin previa autorización del entrenador.

2.6. Es obligatorio acudir puntualmente a la piscina con todo su material de entrenamiento, entiéndase que no habrá permisos para regresar al vestidor a recogerlo.

2.7. En caso de pérdida o ruptura de algún implemento de entrenamiento, imputable a la negligencia de un deportista será responsable de reponerlo en un lapso no mayor a 8 días.

2.8. Toda aquella persona (padre o deportista) que desee discutir cualquier asunto relacionado con el entrenamiento u otro en particular, podrán hacerlo previa cita con el entrenador, antes o después de la sesión de entrenamiento, pero por ningún motivo durante el desarrollo del mismo, o en público.

2.9. Los deportistas que no demuestren una actitud positiva, entrega absoluta y excelente disciplina en cada entrenamiento podrán causar baja de la “pre-selección”, sin importar el nivel competitivo que éstos puedan tener.

2.10. Para mantener su lugar dentro de las Pre y Selecciones Nacionales, deberá cumplir con las exigencias técnicas establecidas de acuerdo a su edad, así como alcanzar el rendimiento deportivo que corresponda a su nivel.

2.11. Si algún deportista es detectado con cualquier tipo de adicción (alcohol, tabaco, drogas, fármacos, etc.) será dado de BAJA automáticamente y de manera DEFINITIVA de la Pre y Selección Nacional, el tabaquismo y alcoholismo social se consideran faltas graves al presente Reglamento, con las implicaciones que esto conlleva.



CAPITULO III “DE LA COMPETENCIA”



3.1. Es obligatorio asistir a todas las competencias programadas, debiendo avisar por lo menos con un mes de anticipación en caso de no poder participar, en el entendido de que todas las actividades programadas para las “Pre y Selecciones” tendrán prioridad por sobre cualquier otro compromiso.

3.2. El deportista que falte a dos o más entrenamientos antes de una competencia tendrá que reponerlos el día que el entrenador le asigne, pudiendo ser incluso su día de descanso o durante la misma competencia, si se trata de competencias internacionales o en el interior del país, la sanción podría ser el NO participar en el viaje.

3.3. En el caso de competencias internacionales será responsabilidad y costo del seleccionado entregar su carta de autorización por parte de los padres, pasaporte con visa vigente y cualquier otro documento que se solicite por lo menos quince días antes de la fecha de salida.

3.4. Es requisito indispensable que todos los pre y seleccionados nacionales porten durante la competencia el uniforme oficial que haya sido otorgado para el evento en cuestión, entiéndase por uniforme “shorts, buzo, poleras, gorra, y traje de baño”.

3.5. No se permite ingerir alimentos o bebidas durante la competencia sin el consentimiento previo del entrenador.

3.6. En caso de que por prescripción médica se tenga que ingerir cualquier tipo de medicamento o substancia deberá informársele al entrenador y/o al médico responsable, por lo menos una semana antes de iniciar la competencia, anexando la constancia o receta médica.

3.7. La dirección Técnico-Táctica es única y exclusivamente labor y responsabilidad del cuerpo técnico. Por lo que sólo el entrenador encargado podrá indicar las observaciones o correcciones que juzgue pertinentes.

3.8. Los entrenadores de clubes cuyos deportistas sean pre y seleccionados nacionales podrán manifestar sus observaciones, recomendaciones u opiniones, dirigiéndose por escrito al entrenador encargado y/o al Director Técnico, pero por ningún motivo deberán manifestarlo directamente al deportista para evitar confusiones.



CAPITULO IV “DE LOS VIAJES”



4.1. Los miembros del equipo técnico tienen que cumplir con los requerimientos del uniforme establecidos por la Fechida. Los detalles de esta política serán explicados con detalle al inicio del viaje, campamento o de la competencia.

4.2. Para poder participar en los viajes al interior o al extranjero es obligatorio contar con un mínimo de 90 % de asistencias en los entrenamientos, haber ganado su lugar en el proceso de selección establecido así como haber demostrado una excelente disciplina y dedicación en entrenamiento.

4.3. Todos los deportistas tienen la obligación de cumplir con el programa de la gira de acuerdo a lo establecido por los técnicos, respetando los horarios acordados para los alimentos y horas de descanso, toque de queda, etc. En caso de pretender abandonar la instalación o el hotel, deberán obtener previamente autorización del entrenador encargado.

4.4. Es obligación de los Pre y Seleccionados cumplir puntualmente con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la Fechida y Comisión Técnica, para poder ser elegibles de participar en cualquier viaje.





4.5. No se permiten visitas en las habitaciones después de las 9.30 p.m. ó en los horarios en los que el ocupante del cuarto requiera descansar para su competencia.

4.6. No se permite la posesión o uso de alcohol, drogas, productos con tabaco o sustancias prohibidas por el Comité Médico del COI; la violación a este artículo será causa suficiente para expulsar de la Fechida al atleta, técnico o dirigente.









LO NO PREVISTO en el presente Reglamento será resuelto a criterio del Entrenador en caso de faltas menores, y por el Director Nacional y/o Comisión Técnica del Polo Acuático de la Fechida, en caso de faltas graves.

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